Resumen | |
[J] | Nulidad de la marca por registro de mala fe. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia ultra petitum, pues la sentencia de apelación, después de estimar la petición subsidiaria de la reconvención de nulidad de la marca registrada de mala fe, condeno al reconvenido a cesar en el uso de la marca, lo que no había sido solicitado como efecto consiguiente a la nulidad de la marca, sino como efecto consiguiente a la reivindicación de la marca, que era la petición principal y no estimada.(publicado en Actualidad Diaria 4315 el 23 de noviembre de 2020) |
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Tomás, como titular de la reseñada marca "La Plaza", presentó la demanda que dio inicio al presente procedimiento frente a Ariadna, en la que ejercitaba acciones de violación de su marca, además de otras basadas en la realización de actos de competencia desleal. La demandada, además de oponerse, formuló una reconvención en la que, con carácter principal, ejercitaba una acción reivindicatoria de la marca respecto de los servicios ópticos (clase 44), y, subsidiariamente, pedía la nulidad de la marca. El suplico añadía a continuación: "debiendo en ambos casos cesar el reconvenido en cualquier uso de la misma y demás efectos legales". La sentencia de primera instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el demandante (Sr. Tomás), y la demandada reconviniente (Sra. Ariadna), además de oponerse al recurso, impugnó la sentencia en relación con la desestimación de la reconvención. La Audiencia desestima el recurso de apelación del Sr. Tomás y estima la impugnación de la Sra. Ariadna. El Supremo estima el recurso parcialmente. | |
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